TESTIMONIO: VISTO: La solicitud realizada por el Se¤or Intendente de Balcarce, ante el Ministerio de la Producción, acerca del carácter que reviste la "Laguna Bra-va" y consecuentemente las facultades de la comuna para su atención, preserva-ci¢n y mantenimiento, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Producción ha realizado la pertinente consulta a Asesoría General de Gobierno. Que esta Asesoría General de Gobierno estima que la condición que reviste la laguna precitada se encuentra suficientemente aclarada en los dictá-menes emitidos por ese organismo asesor con fecha marzo de 1989. Que en dicho dictámen se expresa sin duda alguna que el carácter que ostenta la laguna en cuestión es el de "dominio público Provincial". Que consecuentemente con lo anterior, los Decretos Nº 1509/70 y Nº 185/80,que fueron dictados como consecuencia de lo impuesto por el Decreto-Ley 9347/79, municipalizan las funciones y servicios sobre la totalidad de los ambientes acuáticos de la Provincia. Que los aspectos relacionados con la atención y mantenimiento de la laguna, por parte de la comuna, se encuentran exhaustivamente analizadas en la legislación que rige la materia, a saber, artículos 2340º, 2341º, 2349º, 2350º del Código Civil, más los Decretos y Decreto-Ley citados precedentemente. Que en consecuencia nada impide a este Municipio resolver en el ámbito de su competencia la cuestión relacionada con la atención y mantenimien- to del ambiente acuático que se viene citando. Que en consecuencia el Poder Ejecutivo deberá implementar los me-canismos necesarios para asegurar el cumplimiento de las tareas de atención, preservación y mantenimiento de los ambientes acuáticos, como también la fisca-lización que se les atribuye por delegación Provincial.------------------------ POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 49/92 -------------------------------- ARTICULO 1.- Dispónese por parte de este Municipio las acciones conducentes para ------------ cubrir las responsabilidades de atención, preservación, manteni-miento y fiscalización, forma y modo de uso y goce del ambiente acuático denomi-nado Laguna "Brava" ( Nomenclatura Catastral III Parcela 333 e - Insc. Dominio. matrícula 1861 (08) de 1975 Pda. 18444, conforme a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 9347/79 y los Decretos Nº 1509/79 y Nº 185/80.--------------------------- ARTICULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con el "Club de --------------- Pesca Balcarce", Persona Jurídica Nº 1413, inscripto el 11-07-80, matrícula 1441, las responsabilidades asumidas por esta comuna de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.------------------------- ARTICULO 3.- Dentro de los sesenta días de promulgada la presente el Departa- ------------ mento Ejecutivo deberá convenir con el Club de Pesca Balcarce, las condiciones de su prestación, estableciendo claramente los alcances de la rela-ción entre esa Instituci6n y el Municipio dentro del marco legal vigente. Una vez celebrado dicho contrato será homologado por el Honorable Concejo Deliberan-te y formar parte de la presente Ordenanza, como Anexo I.----------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----